Qué son
los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL)?
Para
hacer frente a la amenaza del calentamiento global, en 1992 se firmó el
Convenio
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, teniendo como objetivo la
estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera.
Para
cumplir con dicho objetivo, en 1997 los representantes de más de 150 países,
suscribieron el Protocolo de Kyoto, proponiendo disminuciones obligatorias en
las emisiones de gases de invernadero por parte de los principales países
industrializados, cuya nómina figura en el Anexo I del documento. Dichas
obligaciones se incorporaron al Artículo 3 del documento, estableciendo las
metas y plazos relativos al control de las emisiones de gases de
invernadero.
Las
Partes incluidas en el Anexo I deberán asegurarse, individual o conjuntamente,
de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono
equivalente, de los gases de efecto invernadero no excedan de las cantidades
atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de
limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo I,
con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior
en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el
año 2008 y el 2012.
Cada
una de las Partes incluidas en el Anexo I deberá poder demostrar para el año
2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en
virtud del Protocolo.
No
obstante, el Protocolo de Kyoto tuvo el carácter de una declaración de
intenciones, y debía ser ratificado por los países firmantes, dado que el
control de las emisiones implica un complicado mecanismo que abarca desde
compromisos políticos hasta inversiones en tecnologías “limpias” que representan
cuantiosas cifras.
El
Artículo 12 del Protocolo de Kyoto establece los mecanismos para un desarrollo limpio, cuyo
propósito es ayudar a las Partes no incluidas en el Anexo I, como es el caso de
Argentina, a lograr un desarrollo sustentable y contribuir al objetivo último de
la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar
cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las
emisiones contraídos en virtud del artículo 3.
En
el marco del mecanismo para un desarrollo
limpio, las Partes no incluidas en el anexo I se beneficiarán de las
actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de
las emisiones. Al mismo tiempo, las Partes incluidas en el anexo I podrán
utilizar las reducciones certificadas de
emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al
cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y
reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3, conforme lo
determine la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el
presente Protocolo.
El
mecanismo para un desarrollo
limpio estará sujeto a la
autoridad y la dirección de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión
de las Partes en el presente Protocolo y a la supervisión de una junta ejecutiva
del mecanismo para un desarrollo limpio.
La reducción de emisiones
resultantes de cada actividad de proyecto deberá ser certificada por las
entidades operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de
reunión de las Partes en el presente protocolo sobre la base de:
a)
La participación voluntaria acordada por cada Parte participante;
b)
Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la
mitigación del cambio climático; y
c)
Reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producirían en
ausencia de la actividad de proyecto certificada.
Podrán
participar en el mecanismo para un desarrollo
limpio y en la adquisición de unidades certificadas de reducción de
emisiones, entidades privadas o públicas, y esa participación quedará sujeta a
las directrices que imparta la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.
Las
reducciones certificadas de emisiones que se obtengan en el período comprendido
entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso podrán
utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer período de
compromiso.
La
Filosofía de los Mecanismos de Desarrollo Limpio
Los
Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) previstos en el articulo 12 del Protocolo
de Kyoto, abre la posibilidad del surgimiento del denominado "Mercado
Internacional del Carbono", en tanto permite a los países del Anexo I dar
cumplimiento a sus compromisos cuantificados de reducción de emisiones netas de
GEI para mitigar el impacto del cambio climático, a través de la adquisición de
reducciones certificadas alcanzadas mediante la implementación de Proyectos
orientados a este fin en los países no incluidos en el Anexo I, que han pasado a
ser conocidos como países “No Anexo I”.
El
MDL crea, precisamente, la posibilidad
y la oportunidad de que Argentina se inserte en el mercado de carbono ofertando
proyectos de mitigación, en busca de inversionistas interesados; proyectos que,
conforme al principio de provecho mutuo, necesariamente deberán compatibilizar
la búsqueda de la maximización de los dos intereses involucrados en esta
transacción: por un lado, deberán ofertar al inversionista el máximo posible de
emisiones de carbono reducidas o evitadas, o de carbono secuestrado, por unidad
de capital invertido, que él podrá aplicar al cumplimiento de sus obligaciones,
y simultáneamente, deberán presentar la máxima contribución posible, por unidad
de inversión, al desarrollo sustentable del país.
Para
la Argentina, que tiene importantes potencialidades de secuestro y reducción de
emisiones, las posibilidades para participar con ventaja en dicho mercado
estarán dadas fundamentalmente por la posibilidad de entrar a competir en el
mismo con proyectos de alta calidad, los cuales tendrán que reunir al menos las
mismas ventajas comparativas ofrecidas por los proyectos de terceros países con
similares características en su oferta de servicios ambientales.
El
Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) es esencialmente una implementación
conjunta (Joint Implementation) entre un país donante con un compromiso (un país
Anexo I) y un país huésped sin compromiso (no Anexo I). En otras palabras, los
países desarrollados pagan para realizar proyectos que se llevan a cabo en
países en desarrollo. Bajo el Artículo 12, los proyectos deben generar
"Reducciones Certificadas de Emisiones" (certified emission reductions – CERs)
que el país donante puede utilizar para cumplir sus compromisos de emisión.
El
Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) permite a los países del anexo I
utilizar créditos obtenidos de las actividades realizadas con participación de
países no anexo I para cumplir "una parte" de sus obligaciones bajo el Artículo
3 del protocolo. Los proyectos certificables necesitan cumplir tres criterios
generales (Articulo 12.5):
1)
Participación voluntaria de cada parte
2)
Producir "beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la
mitigación del cambio climático"
3)
Producir reducciones en emisiones "que sean adicionales a las que se producirían
en ausencia de la actividad de proyecto certificada"
El
Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) estará sujeto a la autoridad de las
reuniones de las Partes del Protocolo y será supervisado por una Junta Ejecutiva
(Executive Board). Las Reducciones Certificadas de
Emisiones (CREs)serán emitidos por "entidades operacionales" sobre
la base de que representen "unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo
en relación con la mitigación del cambio climático y reducciones de las
emisiones que sean adicionales a las que se producirían en ausencia de la
actividad de proyecto certificada". El Artículo 12 permite que los países
desarrollados utilicen los CERs generados desde el año 2000 hasta el período de
compromiso 2008-2012 para cumplir sus compromisos de emisión para dicho período.
Esto es denominado un "pre-commitment period banking".
Las
tres posibilidades del
Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) :
1)
El modelo bilateral: Este modelo permite que uno o más países del Anexo I
inviertan como participantes directos en la implementación de un proyecto
Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL). En esta estructura, el modelo, la
selección del proyecto, la financiación y el beneficio de los créditos es
consensuado entre las partes. Desde la perspectiva de los países desarrollados,
la formulación bilateral impone costos de transacción más altos que las demás
opciones de cumplimiento. Ellos deben buscar el socio dentro de los países en
vías de desarrollo, estudiar y negociar su participación en un proyecto,
desarrollar los compromisos contractuales, asumir los costos legales y
administrar el proyecto conjuntamente.
2)
El Modelo Multilateral: Este tipo de modelo, es análogo a lo que puede
ser un fondo mutual de proyectos de
Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) . Los recursos financieros de los países
Anexo I están centralizados en un fondo de inversión y son intercambiados por
los de los países no Anexo I mediante el intercambio de Reducciones Certificadas de
Emisiones (CREs). El fondo en
cuestión puede proveer asesoría financiera, servicios técnicos para el diseño de
los proyectos, entre los que pueden estar incluidos los análisis de la línea de
base o el diseño de los contratos con los certificadores así como el arreglo de
los precios de las Reducciones Certificadas de
Emisiones . Una vez que las reducciones de emisiones derivadas de
los proyectos son certificadas, los créditos pueden venderse a través de un
mercado centralizado a los inversionistas. La oportunidad se centra en
consolidar este mercado en las bolsas de productos, donde los inversionistas
reciben una parte de Reducciones Certificadas de
Emisiones (CREs) proporcional a sus contribuciones de capital en el
fondo, o su equivalente en dinero. Un ejemplo de este tipo de fondos es el Fondo
Prototipo para el Carbono lanzado por el Banco Mundial con un capital inicial de
150 millones de dólares. El fondo maneja su propio sistema de administración y
selecciona los proyectos a financiar consistentemente con los principios del
Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) .
3)
El Modelo Unilateral: Este modelo es el único que plantea la ausencia de
países que integren el Anexo I. El desarrollo, la financiación y la
implementación del proyecto corre por cuenta del país huésped. Como cualquier
otro proyecto
Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) , es necesario que
exista una parte que apruebe el diseño, la línea base y que emita los
certificados de reducción de emisiones CREs.
Una
vez que estos son certificados, el país huésped puede vender todo o parte de las
Reducciones Certificadas de
Emisiones (CREs) a las corporaciones o gobiernos del Anexo I. El precio puede ser negociado
por el comprador y el vendedor o comercializados por una tercera parte bajo la
supervisión del Comité Ejecutivo del
Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) . La posibilidad de la comercialización de
las Reducciones Certificadas de
Emisiones (CREs) en mercados secundarios es esencial para el funcionamiento del Modelo
Unilateral de formulación de proyectos.
ES AHI DONDE ENTRAN LOS BONOS DE CARBONO
No hay comentarios:
Publicar un comentario