jueves, 28 de enero de 2010

MODELO DEL DESARROLLO LIMPIO M. D. L

Qué son los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL)?
Para hacer frente a la amenaza del calentamiento global, en 1992 se firmó el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, teniendo como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera.

Para cumplir con dicho objetivo, en 1997 los representantes de más de 150 países, suscribieron el Protocolo de Kyoto, proponiendo disminuciones obligatorias en las emisiones de gases de invernadero por parte de los principales países industrializados, cuya nómina figura en el Anexo I del documento. Dichas obligaciones se incorporaron al Artículo 3 del documento, estableciendo las metas y plazos relativos al control de las emisiones de gases de invernadero.

Las Partes incluidas en el Anexo I deberán asegurarse, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo I, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.
Cada una de las Partes incluidas en el Anexo I deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del Protocolo.


No obstante, el Protocolo de Kyoto tuvo el carácter de una declaración de intenciones, y debía ser ratificado por los países firmantes, dado que el control de las emisiones implica un complicado mecanismo que abarca desde compromisos políticos hasta inversiones en tecnologías “limpias” que representan cuantiosas cifras.
 
 El Artículo 12 del Protocolo de Kyoto establece los mecanismos para un desarrollo limpio, cuyo propósito es ayudar a las Partes no incluidas en el Anexo I, como es el caso de Argentina, a lograr un desarrollo sustentable y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3.
En el marco del mecanismo para un desarrollo limpio, las Partes no incluidas en el anexo I se beneficiarán de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones. Al mismo tiempo, las Partes incluidas en el anexo I podrán utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3, conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.


El mecanismo para un desarrollo limpio estará sujeto a la autoridad y la dirección de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo y a la supervisión de una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.
La reducción de emisiones resultantes de cada actividad de proyecto deberá ser certificada por las entidades operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente protocolo sobre la base de:
     a) La participación voluntaria acordada por cada Parte participante;
     b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático; y
    c) Reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificada.
Podrán participar en el mecanismo para un desarrollo limpio y en la adquisición de unidades certificadas de reducción de emisiones, entidades privadas o públicas, y esa participación quedará sujeta a las directrices que imparta la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.

Las reducciones certificadas de emisiones que se obtengan en el período comprendido entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso podrán utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer período de compromiso.
 

La Filosofía de los Mecanismos de Desarrollo Limpio
Los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) previstos en el articulo 12 del Protocolo de Kyoto, abre la posibilidad del surgimiento del denominado "Mercado Internacional del Carbono", en tanto permite a los países del Anexo I dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de reducción de emisiones netas de GEI para mitigar el impacto del cambio climático, a través de la adquisición de reducciones certificadas alcanzadas mediante la implementación de Proyectos orientados a este fin en los países no incluidos en el Anexo I, que han pasado a ser conocidos como países “No Anexo I”.

 El MDL crea, precisamente, la posibilidad y la oportunidad de que Argentina se inserte en el mercado de carbono ofertando proyectos de mitigación, en busca de inversionistas interesados; proyectos que, conforme al principio de provecho mutuo, necesariamente deberán compatibilizar la búsqueda de la maximización de los dos intereses involucrados en esta transacción: por un lado, deberán ofertar al inversionista el máximo posible de emisiones de carbono reducidas o evitadas, o de carbono secuestrado, por unidad de capital invertido, que él podrá aplicar al cumplimiento de sus obligaciones, y simultáneamente, deberán presentar la máxima contribución posible, por unidad de inversión, al desarrollo sustentable del país.

Para la Argentina, que tiene importantes potencialidades de secuestro y reducción de emisiones, las posibilidades para participar con ventaja en dicho mercado estarán dadas fundamentalmente por la posibilidad de entrar a competir en el mismo con proyectos de alta calidad, los cuales tendrán que reunir al menos las mismas ventajas comparativas ofrecidas por los proyectos de terceros países con similares características en su oferta de servicios ambientales.

El Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) es esencialmente una implementación conjunta (Joint Implementation) entre un país donante con un compromiso (un país Anexo I) y un país huésped sin compromiso (no Anexo I). En otras palabras, los países desarrollados pagan para realizar proyectos que se llevan a cabo en países en desarrollo. Bajo el Artículo 12, los proyectos deben generar "Reducciones Certificadas de Emisiones" (certified emission reductions – CERs) que el país donante puede utilizar para cumplir sus compromisos de emisión.

El Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) permite a los países del anexo I utilizar créditos obtenidos de las actividades realizadas con participación de países no anexo I para cumplir "una parte" de sus obligaciones bajo el Artículo 3 del protocolo. Los proyectos certificables necesitan cumplir tres criterios generales (Articulo 12.5):
1) Participación voluntaria de cada parte
2) Producir "beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático"
3) Producir reducciones en emisiones "que sean adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificada"
 
El Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) estará sujeto a la autoridad de las reuniones de las Partes del Protocolo y será supervisado por una Junta Ejecutiva (Executive Board). Las Reducciones Certificadas de Emisiones (CREs)serán emitidos por "entidades operacionales" sobre la base de que representen "unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático y reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificada". El Artículo 12 permite que los países desarrollados utilicen los CERs generados desde el año 2000 hasta el período de compromiso 2008-2012 para cumplir sus compromisos de emisión para dicho período. Esto es denominado un "pre-commitment period banking".


Las tres posibilidades del Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) :
        1) El modelo bilateral: Este modelo permite que uno o más países del Anexo I inviertan como participantes directos en la implementación de un proyecto Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL). En esta estructura, el modelo, la selección del proyecto, la financiación y el beneficio de los créditos es consensuado entre las partes. Desde la perspectiva de los países desarrollados, la formulación bilateral impone costos de transacción más altos que las demás opciones de cumplimiento. Ellos deben buscar el socio dentro de los países en vías de desarrollo, estudiar y negociar su participación en un proyecto, desarrollar los compromisos contractuales, asumir los costos legales y administrar el proyecto conjuntamente.
        
         2) El Modelo Multilateral: Este tipo de modelo, es análogo a lo que puede ser un fondo mutual de proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) . Los recursos financieros de los países Anexo I están centralizados en un fondo de inversión y son intercambiados por los de los países no Anexo I mediante el intercambio de Reducciones Certificadas de Emisiones (CREs). El fondo en cuestión puede proveer asesoría financiera, servicios técnicos para el diseño de los proyectos, entre los que pueden estar incluidos los análisis de la línea de base o el diseño de los contratos con los certificadores así como el arreglo de los precios de las Reducciones Certificadas de Emisiones . Una vez que las reducciones de emisiones derivadas de los proyectos son certificadas, los créditos pueden venderse a través de un mercado centralizado a los inversionistas. La oportunidad se centra en consolidar este mercado en las bolsas de productos, donde los inversionistas reciben una parte de Reducciones Certificadas de Emisiones (CREs) proporcional a sus contribuciones de capital en el fondo, o su equivalente en dinero. Un ejemplo de este tipo de fondos es el Fondo Prototipo para el Carbono lanzado por el Banco Mundial con un capital inicial de 150 millones de dólares. El fondo maneja su propio sistema de administración y selecciona los proyectos a financiar consistentemente con los principios del Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) .

        3) El Modelo Unilateral: Este modelo es el único que plantea la ausencia de países que integren el Anexo I. El desarrollo, la financiación y la implementación del proyecto corre por cuenta del país huésped. Como cualquier otro proyecto Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) , es necesario que exista una parte que apruebe el diseño, la línea base y que emita los certificados de reducción de emisiones CREs.
Una vez que estos son certificados, el país huésped puede vender todo o parte de las  


Reducciones Certificadas de Emisiones (CREs) a las corporaciones o gobiernos del Anexo I. El precio puede ser negociado por el comprador y el vendedor o comercializados por una tercera parte bajo la supervisión del Comité Ejecutivo del Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) . La posibilidad de la comercialización de las Reducciones Certificadas de Emisiones (CREs) en mercados secundarios es esencial para el funcionamiento del Modelo Unilateral de formulación de proyectos.


 ES AHI DONDE ENTRAN LOS BONOS DE CARBONO

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