"FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO"
ART. 89 FRACCIÓN I
Las constituciones anteriores a las de 1857, consideraban esta facultad, pero en dicha constitución fue suprimida. En la constitucionactual no existe un concepto que EXPRESAMENTE conseda esta facultad al presidente, la necesidad a orillado a la doctrina y a la jurisprudencia a buscar argumentos que la justifiquen, puesto que es imprescindible en un regimen constitucional.
El artículo 89 fracción I, es el único fundamento posible de la facultad relamentaria donde cita:
El artículo 89 fracción I, es el único fundamento posible de la facultad relamentaria donde cita:
..." I .- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. " ...
para el autor GABINO FRAGA;
"PROVEER" significa: dar o poner los medios adecuados para llegar a un fin
NO ESTA EXPRESA, HAY QUE INTERPRETARLA
para el autor GABINO FRAGA;
"PROVEER" significa: dar o poner los medios adecuados para llegar a un fin
En el artìculo 92 CONSTITUCIONAL se reconoce que el presidente expide reglamentos
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
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